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SCJN aprueba tope salarial en cálculo de pensiones

Para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, permanecerán con un tope salarial superior a 10 veces el salario mínimo

MÉXICO, 23 de julio, 2010.- Durante el pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el criterio aplicable al límite superior para el calculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones, prescrito en la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 –vigente hasta el 30 de junio de 1997-. 


Con lo anterior, el Alto Tribunal ha establecido –en términos del artículo 33 de la LSS- que el límite superior de 25 veces el salario mínimo, permanece vinculado con los seguros de maternidad y enfermedad.

En ese sentido, para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, estos permanecerán con un tope salarial superior a 10 veces el salario mínimo. (El Semanario Agencia, ESA)