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Fideicomiso aduanas se "guarda" IVA: ASF

Debería SAT reportar pago de IVA de importadores y exportadores

MÉXICO, 23 marzo, 2009.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó al Congreso que revise una vez más la operación del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA) a través del cual se administran los recursos del Derecho de Trámite Aduanero y que ahora tiene disposiciones por más de 10,622.4 millones de pesos al cierre de 2007.
 
De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública 2007, la ASF destacó que el 92% de los recursos que se generan por el cobro de los servicios en aduanas se transfiere a este fideicomiso. No obstante, considera que su administración no resulta del todo clara.

La ASF refiere que al FACLA se le transfirieron más de 4,000 millones de pesos para administración mientras que sus gastos sólo ascendieron a 2,000 millones para el ejercicio fiscal 2007. 

El SAT aseguró ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los recursos del FACLA no deberían considerarse de carácter público porque son resultado de la contraprestación. Después de gastos e inversiones, el remanente debe ser reintegrado a la Tesorería de la Federación.

La ASF pidió a la Cámara de Diputados que evalúe la viabilidad de que en el Congreso se propongan modificaciones a disposiciones legales para que sea la propia Cámara quien defina anualmente los porcentajes para distribución de dichos recursos concentrados en el FCLA: Con ello se evitaría que la administración dependiera de las  Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que emite la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
También recomendó al Congreso que retome este expediente y que la Cámara de Diputados instruya a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se revise el artículo 16 de la Ley Aduanera y, si lo estima procedente, presente una  iniciativa para que se reforme esta legislación respecto a la recaudación, administración y operación del DTA.

El propósito es que se desagreguen en el pedimento aduanero los importes que pagan los contribuyentes por el DTA, las contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, ya que éste, se traslada conjuntamente con las contraprestaciones al FACLA como aportación a su patrimonio, cuyos ingresos son de naturaleza privada.